Descripción o resumen: El artículo 578 del Código Penal es el instrumento legal que el Estado ha puesto a disposición de jueces y fiscales con el fin de sancionar a quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o difusión los delitos de terrorismo o a quienes participen en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.