Descripción o resumen: El Derecho de la Unión no restringe la competencia de los Estados miembros para organizar sus sistemas de seguridad social y, a falta de una armonización a escala de la Unión Europea, corresponde a la legislación de cada Estado miembro determinar los requisitos que confieren derecho a las prestaciones sanitarias. El ejercicio de esta competencia,puede colisionar con el Derecho de la Unión, en especial, las disposiciones relativas a la libre prestación de servicios.Al servicio, pues, del ciudadano, la Administración queda obligada a transformarse en una administración regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución.La política sanitaria europea implica que los sistemas sanitarios de los Estados miembros deben responder a los desafíos del cambio y, en este sentido, es preciso reforzarlos. Hay que garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias y debemos hacer frente a numerosos retos en el ámbito de la salud.La Europa que tenemos hoy es distinta de la que habíamos imaginado no hace tanto tiempo. La esperanza de vida enla Unión Europea ha aumentado. Las previsiones de Eurostat indican que el porcentaje de personas de 65 años de edad y más en el conjunto de la población aumentará del 17,1% en el año 2008, al 30% en 2060. La proporción media entre