Descargar AudioLibro El Deudor de Buena fe en la ley de Segunda Oportunidad de Victor Bastante Granell

Descargar AudioLibro El Deudor de Buena fe en la ley de Segunda Oportunidad de Victor Bastante Granell año 2016

Ficha completa del audiolibro

 

  • Nombre del audiolibro: El Deudor de Buena fe en la ley de Segunda Oportunidad
  • Autor del audiolibroVictor Bastante Granell
  • Fecha de publicación: 28/10/2016
  • EditorialCOMARES
  • IdiomaEspañol
  • Género o ColecciónDerecho
  • ISBN: 9788490453513
  • Valoración del audiolibro: 4.54 de un máximo de 5
  • Votos: 388
  • Autor(a) de la reseña: Gamaviujui Terraso
  • Valorado con una puntuación de 4.53 de un máximo de 5
  • Fecha: 26/7/2018
  • Duración: 3 horas con 27 minutos (136 MB)
  • Fecha creación del audiolibro: 22/06/2018
  • Puedes escuchar el audiolibro en estos formatos: TTA - WMA - MP3 - WAV - MPEG4 - FLAC - Vorbis (compresión RAR - ZIP - TAR.Z - AZW4 - Z - TAR)
  • Incluye un resumen PDF de 27 páginas
  • Duración del resumen (audio): 20 minutos (13.5 MB)
  • Servidores habilitados: Uploaded - JumpShare - Torrent - Mediafire - Hotfile
  • Encuadernación del libro físico: Tapa Blanda
  • Descripción o resumen: El 30 de julio de 2015 entró en vigor la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Dicha norma ha reformado sustancialmente la Ley Concursal (LC), especialmente el «criticado y deficiente» tratamiento jurídico otorgado al consumidor insolvente. Tras años de lucha, a nivel doctrinal y judicial, nuestro legislador finalmente ha dado una respuesta al problema del sobreendeudamiento de los particulares, aunque esta puede ser objeto de críticas y alabanzas. En concreto, como reformas a destacar, por un lado, se da acceso a este sujeto a la fase extrajudicial de mediación concursal; y, por otro, se mejora el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, recogido en el art. 178 bis de la LC. De este modo, en caso de devenir un deudor particular en situación de insolvencia, el «iter procedimental habitual» será acudir a la mediación concursal y, en caso de fracasar el intento de arreglo extrajudicial, por concurso consecutivo se abrirá la fase de liquidación. Finalmente, en caso de quedar deudas pendientes, el concursado podrá disfrutar de la tan aclamada y recién instaurada liberación parcial de deudas. Sin embargo, debe advertirse que no estamos ante un beneficio legal de libre disfrute por cualquier particular endeudado. Al contrario, nuestro legislador señala expresamente que «solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe» (art. 178 bis.3 de la LC). Quiere ello decir que sólo los consumidores que muestren «buena fe» podrán beneficiarse de la liberación parcial de sus deudas. Siendo así, resulta decisivo, tanto para los acreedores como para el deudor, determinar cuándo concurre buena fe. Y es que, con base a la mala fe, los primeros podrán evitar que el deudor se libere de las cadenas del endeudamiento, pudiendo, por consiguiente, seguir ejecutando las deudas pendientes. En cambio, atendiendo a la buena fe, el deudor podrá obtener dicho beneficio legal, privando a los acreedores del ejercicio de sus derechos de crédito. En definitiva, del concepto confeccionado de «deudor de buena fe» pende la obtención o denegación de la liberación parcial de deudas. Llegados a este punto, de la reforma legal efectuada llaman sumamente la atención dos aspectos, y en cuyo estudio se centrará el presente trabajo: por una parte, las «nuevas vías concursales» para paliar la insolvencia de los consumidores; y por otra, el concepto jurídico de «deudor de buena fe».

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