Descripción o resumen: Hoy día, el vigente art. 35 b) del Texto Refundido de la Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) dispone:“Darán lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos: (…) b) Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una restricción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa”. Un precepto que recoge la línea iniciada por el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1976, y mantenida, con ciertas variaciones según se verá, en la normativa posterior en materia de suelo. Ahora bien, a efectos aplicativos de la previsión transcrita, son diversas las cuestiones que pueden plantearse, y de las que da cuenta la jurisprudencia recaída sobre aquélla. Porque, ¿cuándo debe considerarse que existe una restricción de la edificabilidad o el uso? ¿Cuándo un exceso sobre los deberes“legalmente establecidos respecto a construcciones y edificaciones? Y en estrecha relación con ello, ¿cómo debe definirse la singularidad a que hace referencia el precepto? Esto es, ¿cuándo debe considerarse que hay una singularización en determinado patrimonio de los efectos qu...