Valorado con una puntuación de 4.81 de un máximo de 5
Fecha: 26/8/2018
Duración: 4 horas con 50 minutos (192 MB)
Fecha creación del audiolibro: 05/07/2018
Puedes escuchar el audiolibro en estos formatos: WMA - FLAC - MP3 - MPEG4 - OGG - WAV - WavPack (compresión DEB - RAR - GZ - CBC - TAR.XZ - LZ - ZIP)
Incluye un resumen PDF de 45 páginas
Duración del resumen (audio): 35 minutos (22.5 MB)
Servidores habilitados: Microsoft OneDrive - RARBG - FreakShare - MEGA - 4Shared - Gett
Encuadernación del libro físico: Tapa Blanda
Descripción o resumen: En este libro se vuelca la personalidad de su autor. Javier de Angulo tiene una inteligencia excepcional, una capacidad de trabajo ilimitada, una implicación absoluta en los asuntos que acomete, y además, es capaz de trabajar en equipo, donde su buen humor, su amistad, su compañerismo, su disponibilidad y su dedicación hacen fácil el trabajo de los demás. A lo largo de este libro laten no solo unos principios sino también una forma de ponerlos en práctica, estudiados y asumidos por el autor desde hace mucho tiempo, y que quienes hemos trabajado con él desde hace muchos años, y especialmente en la Dirección General de los Registros y del Notariado, compartimos en su totalidad. El primero de estos principios, que no debería ser necesario señalar, es que el Servicio Público es el único referente en la regulación de los servicios públicos, y los Registros de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o Civil, son un servicio público esencial. Ello es lo que justifica que los Registradores sean funcionarios públicos que actúan bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. Basta para ello con leer lo dispuesto en los artículos 259 y 274 de la Ley Hipotecaria y 438, 466 y 536 de su Reglamento. Este carácter de funcionarios públicos que concurre en los registradores impide hablar de privatización cuando se les encomienda una función pública. Es el Estado quien diseña la organización integra del Registro, determina sus normas de funcionamiento y conserva y mantiene su competencia organizativa y funcional exclusiva si bien con respeto a las competencias ejecutivas consagradas en los Estatutos de Autonomía que así las contemplan.