Descripción o resumen: En un país como España, con una tradición jurídica de muchos siglos, no puede explicarse una institución tan importante como es el proceso civil, sin intentar comprender cuál ha sido su evolución. No se trata de hacer arqueología, sino de atender a lo que es necesario para entender la regulación actual. Por ello en lo que sigue no vamos a referirnos ni al Derecho romano, ni a la situación anterior a Las Partidas (1265). Antes de la recepción del Derecho común en el siglo XIII, la situación político jurídica de Castilla se caracterizaba por lo que se ha llamado localismo jurídico o dispersión normativa, con predominio del derecho consuetudinario y la paulatina aplicación de los fueros, entendidos como derecho local. Esta situación refl eja una concepción conforme a la cual el rey no ha asumido la función legisladora, no se cree competente para dictar leyes con las que dar contenido al Derecho, pues éste es algo propio de la sociedad y no del Estado. Se ha dicho que Castilla vivió sin leyes hasta el siglo XIII, lo que debe entenderse como que los reyes no legislaron, no que no hubiera Derecho.