Descripción o resumen: Como es bien sabido, el art. 48.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929 excluía la patentabilidad de los productos químico-farmacéuticos. Concretamente, el art. 48.2 del Estatuto de la Propiedad Industrial establecía: "no podrán ser objeto de patentes (...) los productos o los resultados industriales, y las fórmulas farmacéuticas y medicamentosas".