Descripción o resumen: La negociación colectiva es, a menudo, fuente de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Las discriminaciones indirectas encuentran campo abonado en la clasificación profesional, los sistemas de valoración de puestos de trabajo y las reglas de promoción profesional, al primar valores esencialmente masculinos o asociados a la distribución de roles sociales. La correcta detección y corrección de estas discriminaciones resulta tarea compleja, tanto por los déficits formativos como por el ingente y delicado trabajo que precisa un análisis de tal índole y vastedad. No obstante, la magnitud y contumacia del diferencial retributivo entre mujeres y hombres exige comprobar y valorar el grado de cumplimiento del mandato expreso establecido por el artículo 22.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores: «La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres».La presente obra fruto de la investigación financiada por el MINECO viene a satisfacer esa necesidad. Con el análisis de cerca de 350 convenios colectivos (negociación colectiva sectorial niveles estatal y autonómico) se concreta la identificación, localización y propuesta de corrección de los criterios y sist...
Manual de Derecho Mercantil (14ª Ed.) (Vol. i): Introduccion y Estatuto del Empresario. Derecho de la Competencia de la Propiedad Industrial. Derecho de Sociedades